Estatutos

Artículo 1.- NOMBRE Y SEDE
La Sociedad lleva el nombre de «Sociedad Española de Fenomenología» (SEFE), su sede está en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

 

Artículo 2.- AMBITO DE ACTUACION DE LA SOCIEDAD
El ámbito de actuación de la Sociedad Española de Fenomenología es todo el territorio de! Estado Español.

 

Artículo 3.- FINES DE LA SOCIEDAD
La SEFE tiene como objetivo promover los estudios de filosofia fenomenológica en diálogo con otras corrientes de pensamiento:

a) Mediante la organización de reuniones o congresos de fenomenología.

b) Edición de publicaciones eventuales o periódicas que recojan las investigaciones fenomenológicas.

c) Orientación e información a los socios sobre los acontecimientos en torno a la filosofía fenomenológica.

d) Promover la creación de un fondo bibliográfico y de documentación fenomenológica propiedad de la SEFE, que deberá estar a disposición de todos los socios.

 

Artículo 4.- MIEMBROS
1. Miembro ordinario de la Sociedad podrá ser cualquier persona física o jurídíca que apoye sus objetivos y reconozca sus Estatutos, sin que la nacionalidad sea ni requisito ni obstáculo. La participación de las personas jurídicas podrá ser establecida reglamentariamente.

2. Para ser inscrito un nuevo socio deberá ser presentado por dos miembros de la SEFE y admitido por el Comité Científico. En caso de que éste negara la admisión, esta decisión ha de ser ratificada por la Asamblea General.

3. La Asamblea General a propuesta del Comité Científico podrá nombrar miembros honorarios a personas que estime oportuno, previa aceptación de éstas.

 

Artículo 5.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Un miembro ordinario pierde tal condición si así lo solicita o deja de pagar las cuotas correspondientes durante dos años seguidos, o lo deciden los dos tercios de la Asamblea a propuesta del Comité Científico. El pago de las cuotas atrasadas implica la readmisión.

 

Artículo 6.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD
1. La Sociedad tendrá como órganos colegiados:
La Asamblea General
El Comité Científico
El Comité Ejecutivo

2. Como órganos unipersonales:
El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario General

3. La Asamblea General podrá nombrar un Presidente Honorario y según las necesidades otro Vicepresidente y dos vicesecretarios.

 

Artículo 7.- LA ASAMBLEA GENERAL
1. Está constituida por todos los miembros ordinarios y honorarios, y será convocada regularmente cada dos años mediante convocatoria del Presidente dirigida con treinta días de antelación a todos sus miembros.

2. El Comité Ejecutivo podrá convocar de modo extraordinario a la Asamblea General. En todo caso deberá hacerlo ante la petición escrita de un cuarto de sus miembros, que deberá indicar el motivo y objeto. La convocatoria extraordinaria se hará por lo menos con diez días de antelación.

3. Todo miembro tiene derecho a voto. Para que sea válida la Asamblea deberán estar presentes en segunda convocatoria, que tendrá lugar a la media hora, por lo menos la mitad más uno de los miembros de la misma que tengan fijada su residencia en el territorio español. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría simple de los presentes. De no existir ese quorum, deberá ser convocada de nuevo la Asamblea General con el mismo orden del día, en un plazo de dos semanas. En esta nueva convocatoria la Asamblea podrá tomar decisiones por mayoría simple de los presentes.

4. La aprobación o cambio de los Estatutos exigirá la aprobación por dos tercios de los presentes en las condiciones expresadas en el número anterior.

5. De las Asambleas Generales se levantará Acta.

 

Artículo 8.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
1. Aprobación de los Estatutos y su modificación.

2. Disolución de la Sociedad.

3. Aprobación de la contabilidad de la Sociedad.

4. Aprobar o censurar el informe presentado por el Comité ejecutivo.

5. Aprobación de la contabilidad de la Sociedad.

6. Elección de los órganos personales del Comité Ejecutivo y del Comité Científico.

7. Las funciones que le asignen estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

 

Artículo 9.- COMITE CIENTIFICO
1. Consta de siete miembros elegidos por la Asamblea General para un mandato de cuatro años, más los miembros del Comité Ejecutivo y el Presidente Honorario. La Asamblea podrá modificar el número de miembros del Comité Científico según lo estime oportuno.

2. El Comité Científico se reunirá cuando lo decida el Presidente, o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros. El Comité Científico tomará sus decisiones por mayoría simple siempre que estén presentes en segunda convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Estará presidido por el Presidente de la SEFE.

4. En caso de empate el presidente dispondrá de voto de calidad.

 

Artículo 10.- FUNCIONES DEL COMITE CIENTIFICO
1. Elaborar las líneas de actuación científica de la Sociedad.

2. Propuesta de nombramientos de socios de honor.

3. Aceptación y propuestas de exclusión de socios.

 

Artículo 11.- COMITE EJECUTIVO
1. Estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, y según prevea la Asamblea General de acuerdo con el art. 6.2.

2. Son elegidos por la Asamblea General para un mandato de dos años, pasados los cuales hasta la nueva elección actuarán en funciones. Todos los carios son reelegibles.

 

Artículo 12.- FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo es el Organo encargado de llevar la iniciativa ejecutiva y la científica de las acciones y de cuantas actividades estén orientadas el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad, y se reúne a propuesta del Presidente.

 

Artículo 13.- RELACIONES DE LA SEFE
1. La SEFE podrá asociarse, previa aprobación de la Asamblea General, con otras sociedades de filosofía y federaciones de sociedades, sin que ello suponga pérdida de su autonomía.

2. Podrá igualmente promover la creación de Institutos de Investigación fenomenológica o colaborar con los que puedan existir, así como crear en su seno secciones especializadas.

 

Artículo 14.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
1.La petición de disolución de la SEFE deberá estar firmada por un cuarto de sus miembros, y la disolución efectiva tendrá lugar por manifestación escrita de dos tercios de sus miembros

2. Los bienes patrimoniales en ese caso pasarán a una institución docente o investigadora de carácter público.

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